Reintegros

El régimen consiste en la devolución total o parcial de los impuestos interiores que hubieran gravado las distintas etapas de la producción y comercialización del bien exportable manufacturado en el país.

Como se puede apreciar, es un incentivo que a través de la devolución de impuestos indirectos, persigue el principio internacional de evitar la exportación de impuestos contenidos en el precio o Valor FOB de un bien exportable.

Beneficiarios y Requisitos para el cobro del beneficio

A los efectos de la obtención de este incentivo, se debe tener en cuenta que quienes pueden ser beneficiarios son los exportadores de productos o mercaderías:

  • de origen nacional (o sobre el valor agregado nacional)
  • que además sean nuevos y sin uso (a diferencia del Draw Back, mientras los productos mantengan la condición de nuevos y sin uso, no hay plazos para la exportación)
  • que se encuentren dentro de la lista de productos promocionados (son los que en la Nomenclatura tienen asignado un porcentaje en concepto de reintegro)
  • que se trate de una exportación de carácter definitivo y que se realice a título oneroso (debe existir venta, pues las donaciones, obsequios, muestras, etc., no son pasibles del cobro de reintegros)

 Compatibilidad

Se trata de un incentivo que resulta compatible con el Draw Back, dado que a diferencia de éste, devuelve impuestos interiores y se aplica sobre el valor agregado nacional, no precisando tipificación.

Esta compatibilidad significa que en una misma declaración de exportación para consumo, de mercadería conformada por insumos de origen extranjero y de origen nacional, pueden ser solicitados ambos beneficios, sobre la base de valor que corresponda en cada caso.

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