Régimen de envíos en consignación
Utilidad del Régimen
Mediante la utilización de este régimen se posibilita el envío al exterior, de mercadería que aún no ha sido vendida, a los fines de su exhibición o muestra y así encausar y concretar posteriores operaciones de venta de exportación.
Por ello, el envío de mercadería en consignación, no se considera una destinación aduanera, sino un “régimen especial” que, de concretarse la venta, se convertirá en una destinación de exportación de carácter definitivo.
El régimen posibilita el acceso de diversos productos, a mercados “potenciales”.
Los envíos en consignación, también suelen ser utilizados en aquellos casos en donde conociéndose la alta probabilidad de colocación del producto exportable, se pretende lograr una rápida y ágil reacción o respuesta frente a los estímulos de la demanda, almacenando la mercadería en el exterior, en lugares próximos a los centros de consumo y/o de abastecimiento o entrega.
Adicionalmente, resulta un instrumento idóneo para productos con ciclos de demanda y precios muy cambiantes.
En términos de marketing internacional y/o de logística o distribución física internacional de las mercaderías, este mecanismo colabora con el objetivo de satisfacer plenamente las necesidades de los clientes, a través de una herramienta de carácter controlable.
A las empresas que precisen utilizar este régimen, las asesoramos en materia de:
- Universo de mercaderías alcanzadas por el régimen
- Registro de la Solicitud de Autorización del Envío en Consignación ante la DGA
- Plazo de permanencia de las mercaderías en el exterior
- Requisitos a cumplir ante el eventual “retorno” de la mercadería no vendida
- Mercadería vendida (Conversión a exportación para consumo)
- Compatibilidad con otros Beneficios Promocionales
- Régimen tributario y promocional aplicable
- Tipo de Cambio aplicable, para el cobro de estímulos y el pago de tributos
