Admisión Temporaria
Síntesis conceptual:
El régimen consiste en la importación temporaria de mercaderías, pero además del “plazo”, “finalidad” y “compromiso reexportador” que caracteriza a las importaciones temporarias, en este caso se suma que la finalidad está necesariamente emparentada a un “compromiso de transformación o perfeccionamiento industrial”.
Esto significa que la mercadería importada temporariamente, será transformada y convertida en parte de otro producto final, resultante de dicho proceso de transformación, que será el bien exportable, resultando también aquí necesaria la “tipificación” tanto del producto exportable como de su proceso productivo.
Tratamiento Arancelario
Como ocurre con todas las destinaciones de carácter suspensivo, no se deben pagar tributos como consecuencia de la importación temporaria bajo este régimen especial. Pero, sí debe constituirse una garantía por el importe equivalente a los que deberían abonarse si la mercadería fuera importada para consumo.
Mercaderías susceptibles de importarse temporariamente bajo este régimen
Al igual que en el caso del Draw Back pueden ser materias primas o insumos que participen en procesos de elaboración de productos exportables y los bienes intermedios y/o finales, incluyendo “envases” o “embalajes” que se incorporen sin transformar, al producto exportable.
Beneficiarios:
Importadores y Exportadores inscriptos en el Registro de la Dirección General de Aduanas.
Adicionalmente, el régimen distingue entre:
a) Usuario Directo:
b) Usuario No Directo
c) Tercero
Por ello, asesoramos a las empresas teniendo en cuenta estos diferentes roles o formas de participación en el régimen.
